domingo, 13 de enero de 2013

LA CONSTITUCIÓN OBLIGA A IMPARTIR CLASES DE RELIGIÓN


SEGUN EL GOBIERNO DEL PP
La Constitución obliga a impartir clases de religión
El Ejecutivo responde así a una pregunta de UPyD sobre la laicidad. También se vulnera la Carta Magna si se da fuera de horario

(EUROPA PRESS 13/01/2013)

El Gobierno de Mariano Rajoy avisa de que si en una escuela pública no se ofertara la enseñanza de las distintas religiones, o se ofertara fuera del horario escolar, se vulneraría un derecho fundamental recogido en el artículo 27.3 de la Constitución española.

Así lo ha advertido el Ejecutivo en una respuesta parlamentaria, recogida por Europa Press, y dirigida al portavoz de UPyD en la materia, Carlos Martínez Gorriarán, sobre la laicidad de la educación en España.

En este sentido, el Gobierno recuerda que para dar cumplimiento a este principio, en la Ley Orgánica de Educación del 2006 se establece que la enseñanza de la religión católica se ajustará a lo establecido en el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales suscrito entre la Santa Sede y el Estado español.


Es más, puntualiza que la enseñanza de otras religiones se ajustará a lo dispuesto en los acuerdos de cooperación celebrados por el Estado español con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de Comunidades Israelitas de España, la Comisión Islámica de España y, en su caso, a los que en el futuro puedan suscribirse con otras confesiones religiosas.


LOS PROFESORES De igual forma sostiene que los profesores que impartan la enseñanza de las religiones deberán cumplir los requisitos de titulación establecidos para las distintas enseñanzas reguladas en la Ley, así como los establecidos en los acuerdos suscritos entre el Estado Español y las diferentes confesiones religiosas.

Aquellos que, no perteneciendo a los cuerpos de funcionarios docentes, impartan la enseñanza de las religiones en los centros públicos, el Ejecutivo indica que deben hacerlo en régimen de contratación laboral, de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores, con las respectivas administraciones competentes. "Estos profesores percibirán las retribuciones que correspondan en el respectivo nivel educativo a los profesores interinos", puntualiza.

En todo caso, el Ejecutivo indica que la propuesta para la docencia corresponderá a las entidades religiosas y se renovará automáticamente cada año. "La determinación del contrato, a tiempo completo o a tiempo parcial según lo que requieran las necesidades de los centros, corresponderá a las administraciones competentes", sentencia el Gobierno.



(Fuente: Diario de Córdoba, 13 enero 2013)


LAS RELIGIONES EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

Artículo 14
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 16
  1.  Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
  2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
  3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta  las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

Artículo 27
Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

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